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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE TAEKWONDO Y D. A.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Régimen jurídico.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regirán la celebración de elecciones de representantes en la Asamblea General y del Presidente en la Federación Cántabra de _Taekwondo y D.A., junto con los Estatutos federativos y demás normas reglamentarias aplicables.
Todo ello sin perjuicio de la prevalencia, en caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las Federaciones Deportivas Cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes/as.
Artículo 2.- Circunscripción electoral.
La circunscripción electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3.- Cómputo de plazos.
Salvo indicación en contrario, los plazos establecidos por días se entenderán hábiles, lo que significa que únicamente se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.
A estos efectos solo se computarán como días festivos los recogidos en el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria del año electoral correspondiente.
CAPÍTULO II. CENSO ELECTORAL
Artículo 4.- Censo electoral.
- El censo que ha de regir el proceso electoral habrá de elaborarse por la junta directiva de la Federación y, en su caso, actualizarse para cada período electoral. Este censo contendrá la relación de todas las personas y entidades que tengan la condición de electores o electoras y estará integrado por los siguientes estamentos:
1.1. Entidades deportivas: Las entidades deportivas que a la fecha de publicación de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo o en el año en el que se produzca convocatoria cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
b) Estar adscrita a la Federación, a través de licencia o inscripción en vigor, y haber estado adscrita en la temporada deportiva o año deportivo anterior.
c) Haber participado activamente -haber competido- en competiciones federadas programadas y controladas por la Federación en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca convocatoria.
1.2. Deportistas: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la Asamblea General, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo o en el año en el que se produzca convocatoria y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.
1.3. Técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la Asamblea General, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo o en el año en el que se produzca convocatoria y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.
1.4. Jueces-árbitros o juezas-árbitras: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la Asamblea General, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo o en el año en el que se produzca convocatoria y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.
1.5. Otros estamentos estatutariamente reconocidos: tener licencia o inscripción en vigor a la fecha de publicación de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo o en el año en el que se produzca convocatoria y haberla tenido en la temporada deportiva o año deportivo anterior y, en el caso de ser personas físicas, ser mayor de 16 años el día de las elecciones a la Asamblea General.
Para la confección del censo electoral se tomará en consideración los censos anteriores, ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación que la Federación considere necesaria.
El censo provisional incluirá a todos aquellos que cumplan los requisitos para formar parte del mismo según la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo en el momento de aprobarse la convocatoria, sin perjuicio de que si posteriormente y hasta el momento de la votación alguno de ellos dejara de observar dichos requisitos, sean excluidos.
- La Federación elaborará el censo electoral provisional de clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros y cuantos integrantes que tengan la condición de electores con derecho a voto, y lo presentará, con el resto de documentación exigida para la convocatoria de elecciones, tanto en papel, como, a ser posible, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
3. En los casos en que el estamento de la temporada o año deportivo actual y anterior no coincidan, prevalecerá en cualquier caso el estamento y la circunscripción actuales, a efectos de ser elector o electora y elegible.
4. El censo provisional deberá publicarse en la página web de la Federación con un mes de antelación a la convocatoria del proceso electoral para que las personas interesadas planteen las alegaciones que crean oportunas. Estas alegaciones no tendrán carácter de reclamación, pero en caso de no ser atendidas podrán formularse como reclamaciones ante la Junta Electoral federativa. Estas reclamaciones se deberán presentar en el plazo establecido en el calendario electoral.
5.- En el censo electoral provisional se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces- árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de documento nacional de identidad.
b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que conforme a su respectiva normativa tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y el nombre y apellidos de la persona que podrá ejercer el derecho a voto. En caso de que la persona cuyo nombre aparezca junto a la entidad no sea el Presidente o Presidenta de la misma, o este o esta decida que sea otra persona quien ejerza el derecho a voto el día de las votaciones, se deberá acreditar mediante certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente, durante el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la Junta Electoral federativa, el cargo de Presidente o Presidenta o en su caso la designación por el presidente o presidenta de la persona que ejercerá el derecho a voto. En el caso de presentarse más de una designación, se tendrá en cuenta la última.
El censo deberá ser expuesto en la sede de la Federación, junto con la documentación anterior, avalado mediante certificación del Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente, así como en las dependencias de la Dirección General de Deporte, dándose un plazo de ocho días hábiles para interponer reclamación ante la Junta Electoral, quien deberá resolver en el siguiente día hábil a la finalización del plazo de reclamaciones, debiéndose publicitar de la misma forma indicada.
Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
Frente a la resolución -expresa o presunta- de la Junta Electoral se podrá interponer recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de dos días hábiles, en los términos previstos en el artículo 23 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
6.- El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación o recurso alguno contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelto por la Junta Electoral de la Federación y, en su caso, por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad que se contempla en los apartados cuarto y quinto del presente artículo. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.
7.- El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla.
La Federación podrá establecer un acceso telemático seguro a los datos del censo para las personas federadas.
Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
CAPÍTULO III. JUNTA ELECTORAL Y MESA ELECTORAL.
Artículo 5.- Junta electoral y mesa electoral.
1.- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral de la Federación corresponderá a su Junta Electoral, sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
La Junta Electoral tendrá su sede en __Casa del Deporte, Avda. del Deporte, 8- 39011 Santander y se establecen las siguientes reglas de funcionamiento de la misma:
La Junta Electoral se reunirá de 18 a 20,30 de acuerdo a los plazos del Calendario Electoral para elaborar las Actas y resolver reclamaciones.
2.- Se deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria de forma simultánea a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la Junta Electoral y Mesa Electoral.
3.- Los miembros de la Junta Electoral deberán ser personas ajenas al proceso electoral, por lo que no podrán designarse como tales a los candidatos electorales ni a los miembros de la Junta Directiva saliente o de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral.
Los miembros de la Junta Electoral deberán desarrollar sus funciones con imparcialidad.
4.- La Junta Electoral estará integrada por una persona representante de cada uno de los estamentos de la Federación como titular y una persona representante de cada estamento como suplente.
La elección por cada uno de los estamentos se llevará a cabo mediante sorteo entre aquellas personas que, perteneciendo a dichos estamentos, se presenten voluntariamente a la elección, guardando presencia equilibrada de hombres y mujeres en su caso, y resultando elegida aquella persona que obtenga más votos y, en caso de empate, la de mayor edad.
En el caso de que no fuera posible constituir la Junta Electoral, por no disponer de personas que reúnan las condiciones exigidas para el desempeño de tal función en alguno de los estamentos, o bien porque en alguno de los estamentos las personas que forman parte del mismo manifiesten su voluntad de participar como candidatos, se procederá a su elección mediante sorteo entre los miembros de los restantes estamentos federativos.
Las personas elegidas por la Asamblea General para formar parte de la Junta Electoral que quieran presentarse como candidatos, podrán renunciar al citado cargo en el mismo momento de la elección o en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que tuvieren conocimiento expreso de su elección o designación. En caso de no formalizar en plazo su renuncia, deberán ejercer sus responsabilidades como miembros de la Junta Electoral y no podrán presentarse como candidatos.
5.- Deberán abstenerse de formar parte de la Junta Electoral, o podrán ser recusadas, aquellas personas en que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
- No encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles.
- Haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sanción administrativa firme o por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo, también con carácter firme.
6.- Los miembros de la Junta Electoral elegirán entre los mismos a su Presidente/a, siendo designado el/la de mayor edad, en caso de empate. El/La Presidente/a ostenta la representación de la Junta Electoral, convoca y preside las reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empate en alguna votación.
7.- Los miembros de la Junta Electoral elegidos no podrán negarse a desempeñar su cargo salvo que exista una causa debidamente motivada y justificada.
8.- Una vez elegida la Junta Electoral, serán elegidos los componentes de la Mesa Electoral con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la Junta Electoral.
9.- La Junta y la Mesa Electorales se entenderán constituidas al día siguiente a su elección, salvo que en el plazo de dos días hábiles se presente algún escrito de recusación, del cual deberá conocer el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
10.- La relación de componentes de la Junta y Mesa Electorales se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deporte, junto con la documentación relativa a la convocatoria de elecciones. La vigencia del nombramiento se prolongará hasta el inicio del siguiente proceso electoral ordinario, con la constitución de una nueva Junta y Mesa Electoral.
11.- Las resoluciones de la Junta Electoral deberán ser expuestas públicamente en el día siguiente hábil a su adopción en el tablón de anuncios de la sede de la misma y de la Federación, en caso de no ser coincidentes, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte.
Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
12.- Las resoluciones de las Mesas Electorales y Juntas Electorales serán recurribles en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
CAPITULO IV. CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 6.- Convocatoria de elecciones.
1.- Una vez ratificado el Reglamento Electoral por la Consejería competente en materia de Deporte, y celebrada la Asamblea General Extraordinaria para la elección de los miembros de la Junta y Mesa Electorales y de los dos vocales de la Comisión Gestora, la Junta Directiva de la Federación procederá a convocar elecciones para Asamblea General y Presidente en los plazos previstos en el numeral 1 del artículo 3 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
La Asamblea General Extraordinaria en la que se apruebe el Reglamento Electoral podrá servir también para la adopción, en puntos independientes del orden del día, de los acuerdos para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta y Mesa Electorales, y la convocatoria de las elecciones. En este supuesto, deberán presentarse ante la Consejería competente en materia de Deporte el Reglamento Electoral y la convocatoria del proceso electoral con una antelación mínima de treinta días. La ratificación de dichos actos se tramitará de forma conjunta. La rectificación o subsanación del Reglamento Electoral requerida por la Consejería competente en materia de Deporte conllevará la rectificación y subsanación de la convocatoria electoral en los términos que se establezca.
2.- Una vez convocadas nuevas elecciones, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo sus funciones una Comisión Gestora integrada por el Presidente de la Federación y cuatro vocales, bajo el criterio de igualdad entre hombres y mujeres, en su caso, y designados de la siguiente forma:
- Dos vocales designados por el Presidente de la Federación, que deberán ejercer las funciones de Secretario y Tesorero.
- Dos vocales, en representación de los estamentos de clubes deportivos y deportistas, elegidos por la Asamblea General Extraordinaria en la misma reunión en la que se designan los miembros de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral.
3.- Desde el inicio del proceso electoral hasta la culminación del mismo, el/la Presidente/a y la Comisión Gestora señalada en el apartado anterior actuarán únicamente para atender los asuntos ordinarios de la Federación. No podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación, en su caso, y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
4.- Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Dirección General de Deporte y bajo la supervisión, en su caso, del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
5.- La convocatoria de elecciones deberá tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo, y una vez aprobada por la Dirección General de Deporte, la Comisión Gestora de la Federación garantizará su máxima difusión y publicidad.
6.- A tal efecto, la convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios de los que disponga la Federación. En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en sus tablones de anuncios y en su página web oficial, en una sección denominada «Proceso electoral año ____», en un plazo máximo de tres días hábiles desde su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
La información deberá estar permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación que genere el proceso electoral y que deba ser publicada hasta, como mínimo, su finalización con la proclamación del Presidente o Presidenta y Junta Directiva. Además, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte.
7.- La persona que ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días hábiles siguientes a la convocatoria, remitirá a ésta los siguientes datos: fecha de la convocatoria, lugares donde está expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo de la campaña electoral, calendario electoral y horario de apertura de los lugares donde está expuesta la información electoral.
8.- La Comisión Gestora de la Federación deberá remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral la convocatoria de elecciones y el calendario electoral para su exposición pública en la sede social de la entidad federada, una vez aprobado definitivamente el Reglamento Electoral.
CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 7.- La asamblea general: naturaleza y composición.
1.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y en ella deberán estar representados los clubes deportivos, los deportistas, y otros colectivos, tales como técnicos y jueces-árbitros, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa electoral.
2.- Sus miembros serán elegidos mediante sufragio personal e indelegable, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento y de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que se establecen en la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo y el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3.- Se compondrá de un total de ___13__________ miembros, excluido el presidente de la Federación, que ostentará la presidencia de la Asamblea General.
4.- La representación y porcentaje por estamentos será la siguiente:
Clubes deportivos__7__ miembros que suponen el___52__% de la Asamblea.
Deportistas____4__ miembros que suponen el____30_______ % de la Asamblea.
Técnicos-Entrenadores 1__ miembros que suponen el__9_ % de la Asamblea.
Jueces–Árbitros _1 miembros que suponen el_____9______ % de la Asamblea.
5.- En la Asamblea General estarán representados todos y cada uno de los clubes deportivos que figuren en el censo definitivo cuando el número de los clubes que figuren en dicho censo definitivo sea inferior a diez. La proporción del resto de los estamentos se establecerá con criterios objetivos, de acuerdo a la previsión de clubes que se prevea puedan figurar en el censo definitivo, y de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo y con los porcentajes anteriormente establecidos.
En el supuesto de que al aprobarse el censo definitivo el número de clubes deportivos en el censo fuera igual o superior a diez, deberá suspenderse el proceso electoral con el objeto de rectificar el Reglamento Electoral para la adaptación del reparto de miembros de los diferentes estamentos a los criterios establecidos en el presente artículo. Esta modificación del Reglamento Electoral deberá realizarse conforme a los trámites y plazos previstos en el artículo 4 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo. Simultáneamente se aprobará y tramitará un nuevo calendario electoral y dotando a dicho calendario de la misma publicidad prevista en su artículo 5.
Artículo 8.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General: requisitos.
1.- Serán requisitos para ser elector o electora:
1.1. En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitras y cualquier otro estamento previsto en los estatutos), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que solo podrán ser electores o electoras las personas que tengan cumplidos 16 años el día de la celebración de las elecciones y que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.
Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el derecho a voto en cada uno de ellos.
1.2. En el estamento de entidades deportivas, el ejercicio del derecho a voto corresponde a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de su Presidente o Presidenta o persona designada al efecto, que deberá ser socia de la entidad deportiva y mayor de edad. En cualquier caso, el nombre y apellidos deben figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre de la entidad.
2. Serán requisitos para ser elegible:
2.1. En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas a integrantes de la Asamblea General las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.
d) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.
2.2. En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatas a miembros de la Asamblea General las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo .
3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la Asamblea General deberán ser personas socias del club y reunir los requisitos establecidos en los apartados a, b y c del apartado 2.1 de este artículo.
En caso de que la representación no recaiga en el/la Presidente/a, la persona representante será aquella designada por el/la Presidente/a.
4. En caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse por diferentes estamentos, solo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
5. Los requisitos exigidos a la persona asambleísta deberán cumplirse durante todo el mandato de la Asamblea General. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de este artículo durante este periodo, la persona asambleísta será requerida formalmente por la Federación para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles. En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la Junta Electoral federativa, que será recurrible en el plazo de quince días hábiles.
6.- Los miembros de la Asamblea General cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento, finalización de su mandato por la celebración de nuevas elecciones o cuando dejen de concurrir en las personas o entidades los requisitos necesarios para ser elegidos.
7.- Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación con respecto al Presidente o Presidenta de la Federación, cuyo cese se producirá por las causas definidas en el artículo 46 del Decreto 72/2002, de 20 de junio.
8.- Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el siguiente candidato o candidata que hubiere obtenido mayor número de votos en el estamento en el que se produjera la baja debiéndose notificar motivadamente estas circunstancias tanto a quien causare baja en la Asamblea, en su caso, como a quien le sustituya.
Si se hubiera agotado la lista de candidatos y candidatas resultantes de las elecciones o los propuestos no aceptaran y no fuera posible cubrir el puesto, la Federación Deportiva correspondiente deberá convocar en el plazo de 3 meses a todos los miembros de la Asamblea con derecho a voto del estamento que proceda, para que proponga candidato/s y procedan a la votación para cubrir la/s baja/s producida/s, debiéndose respetar todas las normas generales y de publicidad previstas en la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo para proceder a su elección. Mientras tanto el puesto quedará provisionalmente vacante, debiendo computarse a la hora de verificar el cumplimiento del quórum de asistencia y votación exigidos en cada caso.
Artículo 9.- Elección de representantes de clubes deportivos.
1.- Los clubes deportivos que opten a representar a este Estamento en la Asamblea General serán elegidos por y entre los que figuren en el censo aprobado, por sufragio libre, igual, directo y secreto.
2.- Para poder ser elector y elegible será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, estar afiliado a la Federación y haber participado activamente -haber competido- en competiciones federadas programadas y controladas por la Federación en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca convocatoria.
3.- La representación del estamento de clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el presidente del mismo o persona que éste designe.
4.- Se aplicará cuanto al efecto se dispone en el artículo 8.3 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo en el supuesto de que en el censo electoral figuren menos de diez clubes.
Artículo 10.- Elección de representantes de deportistas.
Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos entre los deportistas que en el momento de la convocatoria tengan licencia en vigor y la hayan tenido, como mínimo, la temporada de competición anterior a la temporada en la que se produzca la convocatoria, figuren en el censo electoral y cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 9,2 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
Artículo 11.- Elección de representantes de técnicos-entrenadores.
Los representantes de los técnicos-entrenadores serán elegidos entre los técnicos-entrenadores que en el momento de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos previstos en el artículo 9,2 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo :
a) Poseer titulación que habilite para realizar la actividad como personal técnico deportivo de las modalidades o disciplinas deportivas de la Federación. Se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente en aquellas federaciones regionales que las hayan impartido o promovido, en caso contrario, quienes dispongan de aquellas formaciones asumidas por la federación regional como habilitantes para realizar la actividad.
b) Tener licencia en vigor.
c) Haber desarrollado labor técnica o docente en Cantabria como mínimo en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca la convocatoria, fuera en instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la actividad realizada y el ámbito federativo tengan una conexión directa.
d) Figurar en el censo electoral.
Artículo 12.- Elección de representantes de jueces-árbitros.
Los representantes de jueces-árbitros serán elegidos entre los jueces-árbitros que en el momento de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos previstos en el artículo 9,2 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo :
a) Poseer la titulación que habilite para realizar la actividad como juez-árbitro de las modalidades o disciplinas deportivas asumidas por la Federación.
b) Tener licencia en vigor.
c) Haber desarrollado actividad vinculada a la Federación como mínimo en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca la convocatoria.
d) Figurar en el censo electoral.
Artículo 13.- Votación.
1.- Llegado el día y la hora señalada en la convocatoria se constituirá la Mesa Electoral y se iniciará la votación, debiendo igualmente finalizar a la hora señalada.
2.- Los miembros de la Mesa Electoral elegirán de entre los mismos a su Presidente, siendo designado el de mayor edad en caso de empate o de no alcanzarse un acuerdo.
3.- En la Mesa deberá existir una urna para cada estamento deportivo.
4.- Las personas que deseen votar deberán ir provistas de su D.N.I., pasaporte, carné de conducir o de cualquier otro documento oficial que permita su identificación.
5.- El voto será igual, libre, directo y secreto. Cada elector podrá señalar en su papeleta hasta un número igual al máximo de representantes que, en la Asamblea General, pueda tener el estamento de que se trate.
6.- Las papeletas de voto incluirán la relación de candidatos presentados en cada estamento, siendo todas de la misma forma y tamaño y colores distintos según el estamento que se vote. Llevarán impreso el sello de la Federación y se encontrarán en cantidad suficiente en la sede donde tenga lugar la votación electoral.
7.- Durante la votación, la Mesa Electoral comprobará la inclusión de cada uno de los votantes en el censo electoral definitivo mediante la presentación por parte de éstos de los documentos acreditativos y el Presidente de aquélla comunicará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, introduciendo al mismo tiempo la papeleta en la urna correspondiente.
8.- Llegada la hora señalada, la Mesa Electoral anunciará el cierre de las votaciones y se procederá en público y en el mismo acto a la apertura de las urnas y al escrutinio, abriendo cada una de las papeletas de voto y nombrándose en voz alta los candidatos elegidos en cada una de ellas y correspondientes a cada estamento.
9.- Serán considerados nulos aquellos votos realizados mediante papeletas que aparezcan firmadas o raspadas, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o nombre de candidato/a que no concurra a la elección.
10.- Serán elegidas personas integrantes de la Asamblea General las candidatas o candidatos que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.
La Junta Electoral federativa, con la documentación aportada por las mesas electorales, procederá a publicar los resultados de la votación.
En el supuesto de que se produzca empate a votos para dilucidar alguno de los puestos de representación en cualquier estamento, éste o éstos se asignarán según el criterio de igualdad de representación entre hombres y mujeres, y, de no ser posible, por antigüedad contrastada en el estamento correspondiente.
11.- Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, señalándose asimismo el número de votos emitidos, votos en blanco y nulos. La Mesa Electoral deberá elevar a la Junta Electoral acta de la votación, suscrita por todos sus miembros, en la que se reflejen los datos antes señalados, así como un resumen de las reclamaciones o impugnaciones que en su caso hayan planteado los representantes de las candidaturas. Acto seguido, la Junta Electoral elaborará la lista de candidatos elegidos.
12.- El resultado se expondrá públicamente en la web y tablón de anuncios de la Federación durante los tres días hábiles siguientes, así como en las dependencias de la Dirección General de Deporte.
Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
13.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el acta por los miembros de la Mesa Electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la Mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, en cuyo caso deberán unirse a la referida acta electoral.
Las reclamaciones contra los resultados de las elecciones federativas se podrán efectuar durante el plazo de tres días hábiles de exposición de los mismos y deberán ser resueltas por la Junta Electoral en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de exposición del resultado.
Frente a la resolución -expresa o presunta- de la Junta Electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de su publicación o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
14.- Resueltas definitivamente las impugnaciones se nombrarán los miembros de la Asamblea General, trasladando seguidamente la relación de los mismos a la Dirección General de Deporte.
CAPÍTULO VI. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN
Artículo 14.- Elección de Presidente.
1.- Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General la Federación, a través de la Comisión Gestora, procederá en el plazo máximo de quince días hábiles a convocar la Asamblea, en sesión constitutiva.
La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación, avalada mediante certificación del Secretario de la Federación, con el visto bueno del/de la Presidente/a, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de la celebración, así como el orden del día, cuyo único punto será la elección del/de la Presidente/a de la Federación.
Si fuera posible, se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación Deportiva Cántabra. En cualquier comunicación que se haga por este medio se procurará dejar constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
2.- Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación cualquier persona física mayor de edad que esté en pleno uso de sus derechos civiles, y no haya sido inhabilitada para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme. La presentación de una candidatura deberá venir avalada mediante firma de al menos el diez por ciento de los miembros de derecho de la Asamblea, no siendo preciso que el candidato sea miembro de la misma. Cada miembro de la Asamblea General podrá avalar con su firma a más de un candidato.
A los candidatos y candidatas a Presidente se les facilitará, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya su nombre, número de móvil, email, y dirección. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea General en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las incompatibilidades del cargo del/de la Presidente/a son las recogidas en los artículos 35 y 43 Decreto 72/2002, que desarrolla la Ley de Cantabria 2/2002, de 3 de julio, del Deporte.
3.- La presentación de candidatos deberá realizarse en la sede de la Federación hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea de forma que los miembros de la Asamblea General puedan tener el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas. Finalizado el plazo, la Junta Electoral procederá al día siguiente hábil a la proclamación provisional de las candidaturas presentadas y a su publicación.
Contra la proclamación provisional de candidaturas podrá interponerse reclamación, en el plazo de dos días hábiles, ante la Junta Electoral, que dispondrá como máximo de otros dos días hábiles para proclamar y publicar la lista definitiva de candidaturas.
4. Llegado el día señalado en la convocatoria, se celebrará la Asamblea General, que será controlada por la Junta Electoral y por los interventores designados por los candidatos.
5.- Con carácter previo a la votación cada uno de los candidatos podrá exponer su programa, comenzando por el que hubiese obtenido para respaldar su candidatura un menor número de miembros y continuando de la misma manera con el resto.
6.- Finalizada la exposición comenzará la votación. La elección se realizará mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de dicha Asamblea presentes en el momento de la elección. La votación y el escrutinio se realizarán de la misma manera que para la elección de representantes, pero sólo se exigirá una urna y clase de papeletas.
7.- Para la elección del/de la Presidente/a no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. El acto de votación para su elección deberá realizarse en todo caso, aunque haya una única persona candidata.
8.- Será elegido Presidente/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la primera votación. En el caso de que ninguno obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación en la misma sesión entre los dos más votados en la primera, resultando elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato que haya pertenecido más tiempo a la Federación en cualesquiera de sus estamentos.
En caso de que no se presente ningún candidato, la Comisión Gestora regulada en el artículo 3, apartados 6, 7 y 8 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo deberá continuar ejerciendo sus funciones de forma provisional, y convocará un nuevo proceso electoral en el más breve plazo de tiempo posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses.
9.- Finalizado el escrutinio se publicará el resultado provisional y se expondrá en el tablón de anuncios de la Federación y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General Deporte durante tres días hábiles -sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que dispongan ambas- durante los cuales se podrá formular reclamación frente a él ante la Junta Electoral, la cual deberá resolver en el siguiente día hábil.
10.- Contra la resolución de la Junta Electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles, a contar del siguiente al de su publicación o del siguiente a aquel en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
11.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el Acta por la Mesa Electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la Mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, las cuales deberán unirse al acta.
12.- Transcurrido el plazo establecido para la interposición de recurso y, en su caso, para su resolución, se publicarán los resultados definitivos de las elecciones y se comunicarán a la Dirección General de Deporte a efectos de proceder al nombramiento del presidente de la Federación.
Artículo 15.- Candidato elegido.
1. El Presidente o Presidenta electo pasará a formar parte de la Asamblea General y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.
2. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
3. El mandato del Presidente tendrá una duración ordinaria de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos, siempre que así se establezca en los Estatutos.
El Presidente designa y revoca libremente los miembros de la Junta Directiva, que será el órgano colegiado de gestión de la Federación
Artículo 16.- Pérdida de la condición de presidente.
1.- Producido el cese del Presidente antes de la conclusión de su mandato, ya sea por dimisión, incompatibilidad, voto de censura o por cualquier otra causa prevista en el Decreto 72/2002, de 20 de junio, en los Estatutos de la Federación o en el resto de normativa aplicable, la Junta Directiva de la Federación se constituirá en Comisión Gestora y procederá en el más breve plazo de tiempo posible, y en todo, caso, en un máximo de tres meses, a convocar a la Asamblea General para la celebración de elecciones exclusivamente limitadas al cargo de Presidente, debiendo permanecer en sus cargos hasta que resulte elegido nuevo Presidente, a quien deberán dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la Federación.
2.- La Presidencia de la Comisión Gestora, en su caso, la ostentará quien se designe en los Estatutos y en su defecto el Vicepresidente de la Federación si lo hubiere o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien sea elegido para tal función por y entre quienes integren la Comisión Gestora o, en caso de no llegarse a un acuerdo, el miembro de la Comisión de mayor edad.
3.- El nuevo Presidente que le sustituya ocupará el cargo por tiempo igual al que restaba de mandato en el período olímpico en vigor a la persona del Presidente sustituido y nombrará, en su caso, nueva Junta Directiva o ratificará a los integrantes de la Comisión Gestora.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 19.- Reclamaciones en el proceso electoral.
De las reclamaciones relativas a incidencias en el proceso electoral conocerá, en primera instancia, la Junta Electoral de la Federación y, en segunda, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Orden CTD/5/2024 de 26 de marzo.
ANEXO I:
Forma parte inseparable de este Reglamento la certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se procedió a su aprobación, firmada por el Secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente, en la que se deberá indicar expresamente que el Reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Santander, 10 de octubre de 2024
EL SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN
Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE TAEKWONDO Y D.A.
ANEXO II
MODELO DE PAPELETAS Y SOBRES DE VOTACIÓN.
a) Sobre de votación a la Asamblea General
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ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE ____________________.
ESTAMENTO DE _________.
Mesa Electoral ____________.
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b) Papeleta de votación a la Asamblea General
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VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE _________________.
Estamento: ____________________.
Doy mi voto a los siguientes candidatos:
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c) Sobre de votación a Presidente
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ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE ____________________.
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d) Papeleta de votación a Presidente
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VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE _________________.
Doy mi voto al siguiente candidato: ____________________________
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N.I.F. Q8955041B
